A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Anais Nayidi Patiño Cabarcas Vs Casur·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Competencia de Juzgado Penal Municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Garantías de Bogotá y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla.
El proceso correspondió por reparto al juzgado de Barranquilla quien no avocó el conocimiento de la acción de tutela por considerar que la accionada tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y que por tanto la presunta e hipotética violación o amenaza del derecho fundamental ocurrió en dicha ciudad.
En nuevo reparto el Juzgado de Bogotá señaló que la interpretación de su homólogo contrarió la jurisprudencia constitucional, la cual ha precisado que el lugar donde se presenta la vulneración se entiende o corresponde al del domicilio del accionante y que, aunado a lo anterior, el expediente debe ser remitido a un juzgado con categoría de circuito.
Luego de Establecer la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, se decide remitir el expediente al Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, para que de forma inmediata dé trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
De manera adicional se dispone remitir copia de la presente decisión y de los A124/09, A198/09 y A061/11 a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de que las reglas e interpretaciones jurisprudenciales previstas en dichos pronunciamientos sean tenidas en cuenta en las capacitaciones de los jueces.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 8 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado
- Décimo. (10) Penal Municipal de Barranquilla se declaró incompetente para conocer de la presente acción de tutela.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado
- Décimo. (10) Penal Municipal de Barranquilla el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 1591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal con Función de Garantía de Bogotá D.C., la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaría General, REMITIR la presente decisión y copia de los autos 124 de 2009, 198 de 2009 y 061 de 2011, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de que las reglas e interpretaciones jurisprudenciales previstas en estos pronunciamientos sean tenidas en cuenta en las capacitaciones de los jueces.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.